La hipoteca multidivisa no es un instrumento financiero

Una de las cuestiones que más pronunciamientos jurisdiccionales que está generando en la actualidad es el de la abusividad de las hipotecas multidivisas, si bien todavía lejos de la cantidad que ha generado la cláusula suelo, debido a que la comercialización de las primeras fue afortunadamente menor que las que incluían cláusulas de limitación a la variación de tipo de interés.

Vamos a ocuparnos hoy de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 14283/2017 de 30 de octubre, en la que ha sido ponente Doña Carmen Mérida Abril, que tiene como objeto el pronunciamiento sobre la abusividad o no de un préstamo hipotecario de los denominados multidivisas.

No considera la Sentencia que dichos préstamos, como concepto, sean instrumentos financieros a los que resulte de aplicación los deberes de la Ley del Mercado de Valores por trasposición de la directiva MiFID, pese a que cita la STS de 30 de junio de 2015.

Esta Sentencia sostuvo que es “un instrumento financiero derivado por cuanto que la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el pago de las cuotas de amortización del préstamo y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, denominado activo subyacente, que en este caso es una divisa extranjera. En tanto que instrumento financiero derivado relacionado con divisas, está incluido en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores (…) La consecuencia de lo expresado es que la entidad prestamista está obligada a cumplir los deberes de información que le impone la citada Ley”.

Se posiciona con la STJUE de 3 de diciembre de 2015 en asunto C312/14, que resolvió que los préstamos multidivisa no son un contrato de futuros ni un instrumento financiero en tanto que las operaciones de cambio efectuadas por una entidad de crédito no constituyen una actividad de inversión, sino operaciones accesorias a la concesión y reembolso de un préstamo al consumo.

Aclara que eso no significa que no se exija por parte de la entidad de crédito el cumplimiento de la obligación de información, que por supuesto serán exigibles en los mismos términos que lo son al resto de contratos hipotecarios cuando intervienen o están interesados consumidores y usuarios. Además, esto supone que serán de aplicación las mismas obligaciones de transparencia.

http://www.notariallopis.es/blog/i/1436/73/jurisprudencia-sobre-la-abusividad-de-la-hipoteca-multidivisa