Impuesto Plusvalía

¿Qué es el impuesto de plusvalía?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como el impuesto de plusvalía, grava el incremento de valor de los inmuebles entre el momento de la compra y el de la venta. También se paga en el caso de una herencia o una donación. Sin embargo, para calcularlo no se tiene en cuenta el valor real de las transacciones de compraventa, sino que se toma como base el valor catastral del suelo y se multiplica por un coeficiente en función de los años transcurridos, según señalan Efe y Europa Press. Esto hace que el vendedor lo tenga que pagar siempre aunque el inmueble se haya vendido con pérdidas.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo. Únicamente los bienes de naturaleza urbana, no los de naturaleza rústica.
¿Qué terrenos tributan?
Únicamente los bienes de naturaleza urbana, no los de naturaleza rústica. Tributa únicamente el valor del suelo, no el de la construcción.
El valor del suelo que se tiene en cuenta es, con carácter general, el valor catastral. Sin embargo, los supuestos de no sujeción más importantes que se dan son:
- Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago a ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago a sus haberes comunes.
- Transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
- Los supuestos de fusión o absorción de empresas o ramas de actividad, cuando implique la continuación en el ejercicio de actividades.
- Las aportaciones a juntas de compensación, adjudicaciones por reparcelaciones, cesiones urbanísticas obligatorias a los ayuntamientos.
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